SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2005-R

Fecha: 15-Dic-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El  recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que recurrió en forma verbal y escrita para la devolución de sus bienes agotando todas las instancias sin obtener respuesta. Agregó que los fiscales para justificar el allanamiento recién al día siguiente de la actuación sentaron denuncia por supuestos delitos que habría cometido y que no tienen ninguna relación con los secuestros, además de haber obligado a personas que reclamaban sus objetos dados en calidad de prenda a que presenten denuncia. Además que la falta de inventario del secuestro determinó que los objetos de mayor importancia sean distribuidos y usados en el Ministerio Público; sin soslayar que tanto el requerimiento y la orden de allanamiento carecen de fundamentación.

Expresó que a consecuencia de la interposición del presente recurso está siendo objeto de indebida e ilegal persecución habiendo sido citado en varias ocasiones para presentar sus declaraciones, actuaciones a la cuales no compareció ningún fiscal, sin que los funcionarios policiales tengan información sobre la apertura de una investigación, además de haber sido citado al Juzgado de Instrucción en lo Penal a una audiencia por delitos que nunca estuvieron contemplados en la denuncia, por lo que se habría vulnerado los derechos a la libertad y a la petición.

En uso de la réplica manifestó que acudió ante el Juez de Instrucción en lo Penal para la devolución de los bienes, autoridad que dispuso que el Ministerio Público presente el acta de inventario, extremo que no sucedió, lo que implica que los fiscales recurridos hicieron caso omiso a la orden judicial. Por último señaló que se ejecutó un mandamiento caduco pues incluso el Juez añadió en su contenido que el mismo tenía una vigencia de noventa y seis horas desde el momento de ser recogido, cuando la norma señala desde el momento de su emisión.