Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
a)
La parte recurrente alega que las autoridades demandadas vulneraron el derecho de sus representados a la libertad, así como a la presunción de la minoridad, pues: a) el Juez recurrido dispuso la detención preventiva de los adolescentes sin notificar previamente a la defensoría de la Niñez y Adolescencia por tratarse de menores; b) el Fiscal corecurrido avaló la omisión, pues pese a estar presente en la audiencia no requirió el cumplimiento de dicha formalidad. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- (inasistencia)
- III.2.
- actuación que se cumplió sin la presencia de un representante estatal de protección al menor, pese a que su concurrencia en los términos señalados en el art. 85 del CPP, constituye un requisito de validez
- III.3.
- III.4