Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
(inasistencia)
Que, por consiguiente, el que se haya llamado la atención a la representante estatal por su ausencia en la audiencia de medidas cautelares y el haberse continuando con la celebración de la misma, no subsana la omisión que por Ley está sancionada con nulidad; todo lo que determina que la privación de libertad del menor …” “(…) se encuentre vinculada a esa inobservancia (inasistencia) y en este punto hace viable la protección demandada.”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- (inasistencia)
- III.2.
- actuación que se cumplió sin la presencia de un representante estatal de protección al menor, pese a que su concurrencia en los términos señalados en el art. 85 del CPP, constituye un requisito de validez
- III.3.
- III.4