SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2005, cursante a fs. 1 y vta., la oficina de Derechos Humanos, asevera que el 22 de julio del presente año, en horas de la noche, miembros de Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) procedieron a la detención de sus representados, siendo conducidos a las instalaciones de su cuartel y puestos a disposición del recurrido Juez de Instrucción, quien dispuso su detención preventiva en la carceleta pública de Riberalta sin notificar previamente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia al tratarse de menores; esta omisión fue avalada por el codemandado representante del Ministerio Público, pues pese a estar presente en la audiencia no requirió el cumplimiento de dicha formalidad, lo que implica que los menores se encuentran indebidamente detenidos en vulneración a normas procesales penales e instrumentos internacionales de protección de los menores.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- (inasistencia)
- III.2.
- actuación que se cumplió sin la presencia de un representante estatal de protección al menor, pese a que su concurrencia en los términos señalados en el art. 85 del CPP, constituye un requisito de validez
- III.3.
- III.4