SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2005-R

Fecha: 15-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 3 de agosto de 2005, cursante a fs. 1 y vta., la oficina de Derechos Humanos, asevera que el 22 de julio del presente año, en horas de la noche, miembros de Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) procedieron a la detención de sus representados, siendo conducidos a las instalaciones de su cuartel y puestos a disposición del recurrido Juez de Instrucción, quien dispuso su detención preventiva en la carceleta pública de Riberalta sin notificar previamente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia al tratarse de menores; esta omisión fue avalada por el codemandado representante del Ministerio Público, pues pese a estar presente en la audiencia no requirió el cumplimiento de dicha formalidad, lo que implica que los menores se encuentran indebidamente detenidos en vulneración a normas procesales penales e instrumentos internacionales de protección de los menores.