SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2005-R

Fecha: 15-Dic-2005

III.2.

III.2.   En la problemática planteada se evidencia de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que los representados de la parte actora fueron aprehendidos en flagrancia en la presunta comisión de delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, habiéndose establecido en las primeras actuaciones, que el 2 de agosto de 1991 nació RGJ y el 30 de marzo de 1989 JRR, lo que implica que el primero resulta inimputable y la segunda imputable en los términos establecidos por el art. 5 del CP que al referirse a la aplicación de la ley penal en cuanto a las personas señala: “La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de diez y seis años.”; en cuyo mérito sometida a la legislación ordinaria, pero bajo la protección de las normas relativas a menores imputables previstas en el Código de procedimiento penal.

           Ahora bien, por requerimiento de 23 de julio de 2005, el Ministerio Público imputó formalmente a seis personas - entre ellas a JRR - por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 48 de la L1008, solicitando el señalamiento de audiencia a fin de definir su situación jurídica, haciendo constar de manera expresa que el aprehendido RGJ cuenta con catorce años, por lo que su situación se tramitaría por cuerda separada al estar sujeto a un procedimiento especial.