Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
II.1.
II.1. Conforme las actuaciones de la acción directa realizada por miembros de UMOPAR, se hubiera encontrado en flagrancia a los representados de la parte recurrente en la comisión de delitos incursos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en cuyo mérito se procedió a su aprehensión constando en el respectivo acta el 2 de agosto de 1991 (fs. 46, 51) como fecha de nacimiento de RGJ. En forma posterior se recibieron las declaraciones, expresando JRR haber nacido el 30 de marzo de 1989 (fs. 53-54).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- (inasistencia)
- III.2.
- actuación que se cumplió sin la presencia de un representante estatal de protección al menor, pese a que su concurrencia en los términos señalados en el art. 85 del CPP, constituye un requisito de validez
- III.3.
- III.4