SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
III.3.
III.3. Respecto a la situación del adolescente RGJ, se establece que precisamente en mérito a su edad, por requerimiento de 23 de julio de 2005, dirigido a la Jueza de Partido Mixto de Riberalta, en su condición de Juez de la Niñez y Adolescencia, el Ministerio Público informó del inicio de la investigación y puso a su disposición al menor, solicitando se señale día y hora de audiencia a efectos de definir su situación jurídica, extremo que fue aclarado en la imputación formal conforme se concluye en el apartaddo II.2 de la presente Resolución; sin soslayar que la autoridad judicial recurrida si bien ordenó y emitió mandamiento para la detención preventiva de los imputados, dicha medida no fue dispuesta respecto al adolescente RGJ; lo que implica que no se incurrió en ningún acto ilegal teniendo en cuenta que se cumplió a cabalidad con lo dispuesto por los arts. 235.2 y 236 del CNNA, habida cuenta que ante la aprehensión de un adolescente, éste debe ser remitido ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, para que determine su libertad o la aplicación de una medida cautelar; lo que ocurrió en caso de autos, al haber sido puesto a disposición del Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia, al adolescente RGJ, para que determine su situación jurídica.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- (inasistencia)
- III.2.
- actuación que se cumplió sin la presencia de un representante estatal de protección al menor, pese a que su concurrencia en los términos señalados en el art. 85 del CPP, constituye un requisito de validez
- III.3.
- III.4