SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2005-R

Fecha: 15-Dic-2005

III.4

III.4    Por último, en cuanto al codemandado representante del Ministerio Público, se tiene de obrados, que no compareció a la audiencia de medidas cautelares, en cuyo mérito tuvo la imposibilidad material de requerir el cumplimiento de las formalidades exigidas por ley en cuanto al tratamiento de menores de edad, lo que implica que dicha autoridad carece de legitimación pasiva y personería para ser demandado al no haber participado en los hechos denunciados como ilegales