Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
III.4
III.4 Por último, en cuanto al codemandado representante del Ministerio Público, se tiene de obrados, que no compareció a la audiencia de medidas cautelares, en cuyo mérito tuvo la imposibilidad material de requerir el cumplimiento de las formalidades exigidas por ley en cuanto al tratamiento de menores de edad, lo que implica que dicha autoridad carece de legitimación pasiva y personería para ser demandado al no haber participado en los hechos denunciados como ilegales
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- (inasistencia)
- III.2.
- actuación que se cumplió sin la presencia de un representante estatal de protección al menor, pese a que su concurrencia en los términos señalados en el art. 85 del CPP, constituye un requisito de validez
- III.3.
- III.4