SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2005-R

Fecha: 15-Dic-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La autoridad judicial recurrida informó que el Ministerio Público presentó imputación formal contra seis personas por delitos incursos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en cuyo mérito dispuso su detención preventiva, con excepción de RGJ. Agregó que la imputada JRR, en su declaración informativa manifestó haber nacido el 29 de marzo de 1989, es decir que cuenta con más de dieciséis años, lo que implica que es imputable, por lo que no vulneró ningún derecho o garantía constitucional, además de hacer constar que la parte recurrente en su caso debió interponer el recurso de apelación, sin embargo no lo hizo; solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.

Por su parte el fiscal recurrido informó que la demanda de hábeas corpus contiene confesiones ya que en ella se reconoce que JRR tiene la edad cumplida de dieciséis años de edad y por lo tanto es imputable, lo que significa que se pretende sorprender al afirmar que estuviera protegida por el Código Niña, Niño y Adolescente, toda vez que el art. 225 del cuerpo legal citado en relación al art. 5 del Código de procedimiento penal (CPP) define claramente el tratamiento de personas que son menores de veintiún años y mayores de dieciséis años.

Afirmó que los adolescentes fueron aprehendidos de manera flagrante en la comisión de delitos contemplados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en cuyo mérito el Ministerio Público los puso a disposición del órgano jurisdiccional, sin que éste haya ordenado la detención del adolescente RGJ.

Agregó que el 24 de junio, fecha de la detención preventiva, se encontraba en Trinidad por lo que no participó en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, pues retornó a Riberalta el 26 del mismo mes, además que los recurrentes no observaron el art.  250 del CPP, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.