Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
II.3.
II.3. Por requerimiento de 23 de julio de 2005 (fs. 18-21), el Ministerio Público imputó formalmente a seis personas, entre ellas a JRR, la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 48 de la L1008, solicitando el señalamiento de audiencia a fin de definir su situación jurídica. En el Otrosí 1 se hizo constar que el aprehendido RGJ cuenta con catorce años, situación que se encuentra presumida pero no comprobada, por lo que al tener procedimiento especial se tramitaría su situación por cuerda separada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- (inasistencia)
- III.2.
- actuación que se cumplió sin la presencia de un representante estatal de protección al menor, pese a que su concurrencia en los términos señalados en el art. 85 del CPP, constituye un requisito de validez
- III.3.
- III.4