Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
II.2.
II.2. Por requerimiento de 23 de julio de 2005 (fs. 15-17), dirigido a la Jueza de Partido Mixto de Riberalta, en su condición de Juez de la Niñez y Adolescencia, se informó del inicio de la investigación y se puso a su disposición al adolescente RGJ, solicitando se señale día y hora de audiencia a efectos de definir su situación jurídica.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- (inasistencia)
- III.2.
- actuación que se cumplió sin la presencia de un representante estatal de protección al menor, pese a que su concurrencia en los términos señalados en el art. 85 del CPP, constituye un requisito de validez
- III.3.
- III.4