SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
a)
En el informe escrito que corre de fs. 256 a 261, la autoridad recurrida sostiene lo siguiente: a) a través de la nota AJ/090/05, de 4 de marzo del presente año, la Dirección General de Aeronáutica Civil comunicó a la empresa “AMASZONAS S.A.” el inicio de un proceso administrativo en el que se determinará la procedencia de la revocación o suspensión de las operaciones de vuelo IFR y en condiciones meteorológicas instrumentales (IMC) para equipos de vuelo Grand Caravan C-208-B, contra esa decisión, la Compañía planteó excepción previa de incompetencia, motivando que el Viceministerio de Transporte les instruya iniciar el referido proceso y la remisión de antecedentes a esa instancia que es la llamada por ley para resolver el caso en primera instancia, contra lo cual la empresa interpuso recurso de revocatoria; b) en virtud de las normas contenidas en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo art. 7 inc. m) de los Decretos Supremos (DDSS) 26973 y 27223, de 23 de julio de 2003, la Dirección General de Aeronáutica Civil se declaró incompetente para seguir en conocimiento del proceso administrativo, y remitió obrados al Viceministerio aludido, en el que se está tramitando el mismo; c) es cierto que mediante RA 466, de 12 de abril de 2002, la Dirección General de Aeronáutica Civil concedió a “AMASZONAS S.A.” varias exenciones a la Reglamentación Aeronáutica Boliviana, entre ellas la parte 91.179 para que efectúe vuelo bajo las Reglas de Vuelo Instrumental (IFR), que quiere decir que, el piloto sólo se guía con los instrumentos del avión sin ver exteriormente ningún tipo de referencia visual, pero se evidenció con el transcurso del tiempo que las aeronaves monomotores Cessna Grand Caravan C-208B no reúnen las condiciones de seguridad para este tipo de operación de transporte aéreo comercial y en condiciones IFR, desde o hacia La Paz por la cordillera, con condiciones meteorológicas adversas, lo que se ha constatado al evidenciar que las aeronaves de “AMASZONAS S.A.” constantemente realizan desvíos a aeropuertos de alternativa; d) la mayor parte de las operaciones de “AMASZONAS S.A.” las efectúa sobre la cordillera, incumpliendo el itinerario aprobado, por lo que se la ha sometido a proceso disciplinario, debiendo recordar que se produjo un accidente el 21 de enero de 2005, con su aeronave C-208B Grand Caravan, matrícula CP-2412; e) Bolivia es un país signatario ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), cuyo Anexo 6, Cap.5, punto 5.1.2, señala que los monomotores se utilizarán solamente en condiciones meteorológicas visuales y de luz y en las rutas y desviaciones de las mismas que permitan un aterrizaje forzoso en condiciones de seguridad en caso de falla de motor; f) “AMASZONAS S.A.” cuenta con la aeronave bi-motor SA-227-DC (Metro III), matrícula CP-2459, equipo que por ofrecer mayor seguridad a los usuarios en sus operaciones de vuelo que se originan desde cualquier punto del llano a La Paz, sigue operando normalmente en vuelos IFR e IMC y vuelos nocturnos; g) no se han suspendido las operaciones de la empresa recurrente, solamente se han restringido las operaciones de una de sus aeronaves, que es la que lleva matrícula CP-2413 en sus vuelos sobre la cordillera, desde o hacia La Paz, cuando hay mal tiempo, formaciones de hielo o turbulencia severa, ya que mientras ello no ocurre dicho motorizado opera normalmente en el llano e incluso sobre la cordillera; h) la Dirección General de Aeronáutica Civil, según el art. 121 incs. a), c) y f) de la Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia y la RABV parte 119.7, tiene la facultad de restringir operaciones si las considera riesgosas, para velar por la seguridad operacional, en resguardo de la vida; i) la Dirección General de Aeronáutica Civil depende jerárquicamente del Viceministerio de Transportes, lo que demuestra que la empresa recurrente no ha agotado la vía administrativa; y j) al existir un proceso, la empresa representada por el recurrente puede interponer los recursos administrativos correspondientes. Solicita se declare improcedente el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió.
- En el caso de autos,
- III.3.