Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.5.
II.5. Mediante nota de 18 de marzo de 2005 (fs. 324 y 325), el actor pidió al Viceministro de Transportes, como cabeza de sector, intervenga en el caso para impedir que por una determinación injustificada de la Dirección General de Aeronáutica Civil “se liquide a una empresa en crecimiento y que genera fuentes de trabajo” (sic). No cursa en el expediente respuesta a tal petitorio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió.
- En el caso de autos,
- III.3.