SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
En el caso de autos,
En el caso de autos, y tomando en cuenta que conforme al art. 4 del DS 26973, de 27 de marzo de 2003, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el Director General es responsable de supervisar, coordinar, dirigir y ejecutar acciones técnicas y operativas; coordina con las diferentes entidades públicas y privadas para el cumplimiento de los objetivos de gestión en su área de competencia, y depende jerárquicamente del Viceministro, se evidencia que, conforme a los datos que informan el cuaderno procesal, ese aspecto fue entendido por el propio representante de la empresa recurrente que en virtud de ello acudió en queja ante el Viceministro de Transportes por las acciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil y le pidió en varias oportunidades intervenga para que las mismas cesen, sin que en el expediente remitido a este Tribunal se encuentre respuesta alguna del Viceministerio mencionado, de manera que al haberse ocurrido ante la instancia superior para que dé una solución a los extremos que son denunciados en el recurso, el actor debió formular el mismo también contra la aludida instancia que tiene la potestad de revisar, confirmar, avalar o en su caso, modificar, revocar o dejar sin efecto las actuaciones de quienes dependen de ella, al no haber dirigido de esa manera su demanda no puede concederse el amparo constitucional impetrado, siguiendo la línea jurisprudencial anotada, por tanto no se puede ingresar analizar el fondo de la demanda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió.
- En el caso de autos,
- III.3.