Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.1.
II.1. Mediante RA 466, de 12 de abril de 2002 (fs. 26 y 27), el Director General de Aeronáutica Civil otorgó a la Compañía de Servicios de Transporte Aéreo “Amaszonas S.A.”, respecto de la aeronave Cessna Grand Caravan C-208B con matrícula CP-2413, con la restricción de operar exclusivamente dentro del territorio de la República, las exenciones al cumplimiento del inc. d) de la sección 91179 del Reglamento sobre operaciones (RAB 91), pudiendo realizar operaciones IFR (Reglas de Vuelo por Instrumentos) y otras determinadas en el citado instrumento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió.
- En el caso de autos,
- III.3.