Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.3.
II.3. A través de la nota DESPACHO/DGAC/101/05.DGAC-E-13-209, de 26 de enero de 2005 (fs. 28), el Director General a.i. de Aeronáutica Civil ahora recurrido, comunicó al actor que de acuerdo a informes de funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y al último accidente acaecido en el cerro Huaricollo de Colquiri de la aeronave CP-2412, esa Dirección determinó la suspensión de operaciones con la aeronave matrícula CP-2413 en condiciones meteorológicas instrumentales (IMC) y Reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR), sobre la cordillera, regiones montañosas y regiones donde existen condiciones de formación de hielo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió.
- En el caso de autos,
- III.3.