Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.4.
II.4. A través de la carta DGAC-E-13-499/AJ/090/05, de 4 de marzo de 2005 (fs. 37 y 38), la autoridad recurrida comunicó al actor el inicio de un proceso administrativo en el que se determine la procedencia o suspensión de las operaciones de vuelo IFR y en condiciones meteorológicas instrumentales (IMC), para equipos de vuelo Grand Caravan C-208B, de “AMASZONAS S.A.”, para lo que abrió el término de prueba de quince días.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió.
- En el caso de autos,
- III.3.