SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.6.
II.6. Por carta de 24 de marzo de 2005 (fs. 40 y 41), “AMASZONAS S.A.” solicitó al Director General a.i. de Aeronáutica Civil, deje sin efecto las restricciones de operar en condiciones IMC y Reglas de Vuelo por Instrumentos IFR para la aeronave CP-2413; y, mediante memorial presentado el 28 de marzo (fs. 307 a 311), planteó excepción previa de incompetencia, que mereció la nota DGAC-E-13-816, de 8 de abril (fs. 312), por la que el Director ahora recurrido manifestó que el Viceministro de Transportes instruyó a la Dirección General de Aeronáutica Civil iniciar el proceso, cuyos antecedentes serían remitidos a esa instancia que es la llamada por ley para resolver el caso en primera instancia.
Contra lo señalado en la nota antedicha, “AMASZONAS S.A.” interpuso recurso de revocatoria el 18 de abril (fs. 299 y 300), dando lugar a que la Dirección General de Aeronáutica Civil se declare incompetente para proseguir el caso, lo que fue comunicado a la empresa recurrente con la carta DGAC-E-13-1003 de 29 de abril (fs. 301).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió.
- En el caso de autos,
- III.3.