SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
procedente
La Resolución 234/2005, de 16 de mayo, pronunciada el por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, dejando sin efecto “todas las notas que limitan y restringen las operaciones de vuelo de la empresa recurrente, hasta que la autoridad competente de la línea jerárquica dirima en el fondo la legalidad de la situación planteada” (sic), bajo estos fundamentos: a) “no obstante las justificaciones técnicas que pueden ser muy valederas, existe la incongruencia en el procedimiento adoptado, puesto que estando vigente la RA 466 y habiendo admitido la autoridad recurrida su incompetencia para dirimir la cuestión de fondo, persisten las restricciones y limitaciones, lo que realmente constituye una contradicción, puesto que no se puede limitar o transgredir una Resolución Administrativa con simples notas o disposiciones sectoriales” (sic); 2) corresponde a la autoridad superior con plena competencia y cumpliendo la Ley del Procedimiento Administrativo, resolver en el fondo la vigencia o no de la RA 466; y 3) la limitación que ha impuesto la Dirección General de Aeronáutica Civil a la empresa recurrente “constituye una ilegalidad que vulnera derechos constitucionales” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió.
- En el caso de autos,
- III.3.