Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.2.
II.2. En 2 de junio de 2004 (fs. 327 a 329), el Presidente del Directorio de “AMASZONAS S.A.”, presentó queja formal ante el Viceministro de Transportes por las determinaciones asumidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil y solicitó disponga que la citada Dirección se abstenga de seguir interfiriendo y perjudicando sus operaciones. Por carta de 29 de julio del mismo año (fs. 333 y 334), el recurrente nuevamente solicitó al Viceministro de Transportes intervenga en la situación generada con la Dirección General de Aeronáutica Civil. No cursa en el expediente respuesta alguna a tales pedidos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió.
- En el caso de autos,
- III.3.