Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.3.
III.3. Cabe dejar claro que en cuanto al derecho de petición también invocado como lesionado por el recurrente, se concluye que las notas enviadas por el representante de “Amaszonas S.A.” a la Dirección General de Aeronáutica Civil fueron respondidas; empero, las solicitudes que no tuvieron respuesta fueron las remitidas al Viceministro de Transportes, cuyo titular no ha sido demandado motivo por el que no puede analizarse la vulneración del referido derecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió.
- En el caso de autos,
- III.3.