SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

i)

Posteriormente con el uso del derecho a la réplica manifestó lo siguiente: i) de acuerdo a la autoridad recurrida la causal de recusación no procede porque se efectuó cuando el Juez recusado ya había asumido competencia; sin embargo, no es culpa suya que el Juez hubiese delinquido con posterioridad, las denuncias se efectúan cuando se cometen los delitos al margen de que se esté o no conociendo un juicio; ii) es evidente que el Juez recurrido podía declarar improbada la recusación, pero para ello, debió cumplir con los pasos legales de ver la prueba del recusador y del Juez recusado,  por lo que si hay un Juez denunciado y se lo mantiene en una causa sabiendo que está denunciado se pierde toda imparcialidad, y en su caso está claramente demostrada la situación de denunciado y denunciante entre el Juez de la causa y su persona.

Con el uso del derecho a la duplica manifestó lo siguiente: i) la observación realizada sobre la malicia en ningún momento se refiere a la tramitación del incidente recusatorio, puesto que aquello no es de su competencia, a lo que se refiere es que se considera que el recurso de amparo fue presentado con malicia y temeridad a sabiendas que iba a ser rechazado por la inexistencia de un vínculo entre los derechos alegados y la cuestión fáctica presentada; y ii) no es evidente que no existía prueba, la misma sí existía al tratarse de un incidente documental limitado en el conocimiento a la presentación de una audiencia donde se conocen las argumentaciones de las partes, pero no quiere decir que la prueba vaya a presentarse en esa audiencia o que se hubiese limitado el derecho a la defensa, no ha existido ni una sola vulneración a la norma. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso planteado.