SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

II.4.

II.4.  Por Auto de 4 de mayo de 2005, el Juez recurrido en aplicación del art. 10.IV de la LAPCAF rechazó el incidente de recusación presentado por el recurrente, aduciendo que la competencia del recusado era anterior a la presentación de denuncias y que en aplicación de las excepciones finales contenidas en el art. 3 incs. 7) y 11) de la LAPCAF -señaladas por el recurrente como causales de recusación y referidas a que el litigio pendiente debe ser anterior al conocimiento de la causa- el incidente presentado era de manifiesta improcedencia  (fs. 21 vta.).