SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso sobre nulidad de escritura seguido por Consuelo Ribera Vda. de Gutiérrez contra Beatriz Ribera Gutiérrez, se desempeñaba como abogado patrocinante Tadeo Ribera Bruckner, que al ser nombrado Fiscal de Materia el 11 de abril de 2005 renunció a sus servicios profesionales, por lo que su persona asumió el patrocinio de la causa en la que presentó recusación contra el Juez del proceso, ante lo cual la citada autoridad alegó únicamente que no existía plena convicción de que la denuncia presentada en su contra antes de la recusación hubiese sido con la finalidad de recusarle.

Señala que, posteriormente la recusación fue conocida por el Juez Tercero de Partido en lo Civil recurrido, que mediante Resolución de 4 de mayo de 2005 la declaró improcedente, sin considerar que la recusación tiene por finalidad apartar de un proceso a determinada persona que ejerce funciones de Juez, por no reunir o haber perdido la imparcialidad frente a determinada persona que es parte en el proceso y que su persona, como abogado responsable, no puede permitir que un Juez del que personalmente tiene convicción de que ya prevaricó siga a cargo de un proceso en el que es parte, máxime si la recusación fue rechazada sin analizar prueba ni oír a su parte, argumentando que se podía verificar que la competencia del recusado era anterior a la presentación de denuncias, hecho -a su criterio-irrelevante pues no es la fecha sino la existencia de la denuncia penal lo que hace procedente la recusación interpuesta.

Finaliza indicando que en suma la Resolución de 4 de mayo de 2005 no solo se emitió con anomalías de fondo, sino que ni siquiera se notificaron a las partes con la radicatoria del incidente, así como tampoco se señaló ni fueron notificados con día y hora de audiencia para la consideración de la recusación.