SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la publicidad, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los arts. 1.II, 7 inc. a), 16. II y IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por la autoridad recurrida, puesto que dentro del proceso sobre nulidad de escritura seguido por Consuelo Ribera vda. de Gutiérrez contra Beatriz Ribera Gutiérrez, asumió el patrocinio de la causa en la que presentó recusación contra el Juez del proceso, el que no se allanó a la misma, tramitándose el incidente ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil recurrido que mediante Resolución de 4 de mayo de 2005 declaró improcedente la recusación sin analizar prueba ni oír a su parte, argumentando que se podía verificar que la competencia del recusado era anterior a la presentación de denuncias, hecho -a su criterio- irrelevante pues no es la fecha sino la existencia de la denuncia penal lo que hace procedente la recusación, además que existieron otras anomalías como que ni siquiera se notificaron a las partes con la radicatoria del incidente, así como tampoco se señaló ni fueron notificados con día y hora de audiencia para la consideración de la recusación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la representada del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.