SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: i) el incidente de recusación fue resuelto por la autoridad recurrida conforme las previsiones establecidas en el art. 10.IV de la LAPCAF, que dispone que cuando las causas de recusación fueren de manifiesta improcedencia serán rechazadas sin más trámite; por consiguiente, no se han restringido ni vulnerado los derechos y garantías invocados por el recurrente, por cuanto el incidente se efectuó conforme a ley, no correspondiendo la notificación y la realización de la audiencia que se arguye para el ejercicio del derecho a la defensa, por cuanto su determinación está conforme a la valoración de la prueba adjunta al incidente; y ii) la valoración de la prueba adjunta a la recusación, que fue realizada por la autoridad recurrida para el rechazo de la misma, es atribución privativa del Juez, por lo que el Tribunal de amparo no puede pronunciarse sobre la misma.