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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2005-R

    Fecha: 19-Dic-2005

    III.1

    III.1 Al efecto, para poder realizar un adecuada valoración de la problemática planteada, corresponde previamente referirse a las causales y el trámite del incidente de recusación previstos por la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, al respecto la norma prevista por el art. 3 de la citada Ley, entre las causas de recusación señala:

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • i)
    • improcedente
    • II.2.
    • II.4.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • 11.
    • IV.
    • III.2.
    • III.2.1.
    • III.2.2.
    • APROBAR

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