Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.1
III.1 Al efecto, para poder realizar un adecuada valoración de la problemática planteada, corresponde previamente referirse a las causales y el trámite del incidente de recusación previstos por la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, al respecto la norma prevista por el art. 3 de la citada Ley, entre las causas de recusación señala: