SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.2.

III.2. Efectuadas esas precisiones legales sobre el procedimiento del incidente de recusación, corresponde ingresar al análisis del presente caso, en el que de los antecedentes presentados en el expediente se tiene que el recurrente asumió el patrocinio del proceso sumario de nulidad de escritura seguido por Consuelo Ribera Vda. de Gutiérrez contra Beatriz Ribera Gutiérrez en virtud a que el anterior abogado renunció al patrocinio de la causa, presentando en su primera actuación recusación contra el Juez que conocía el proceso aduciendo que su persona había presentado -hace un mes atrás- una denuncia por prevaricato contra el citado Juez, por lo que estaría comprendido en las causales 7 y 11 de las normas previstas por el art. 3 de la LAPCAF; ante dicha recusación la autoridad judicial por Auto de 22 de abril de 2005 determinó no allanarse a la recusación en su contra, señalando que no estaba plenamente demostrado que la denuncia interpuesta no hubiese sido con la finalidad de luego recusarlo y que además, la misma fue realizada con posterioridad a la iniciación del proceso principal.

Continuando con el trámite, al no haberse allanado el Juez a la recusación éste remitió su informe y prueba adjunta ante el Juez de Partido de Turno en lo Civil, de acuerdo a lo dispuesto por la norma prevista en el art. 10.III de la LAPCAF, habiendo conocido el incidente el Juez ahora recurrido que por Auto de 4 de mayo de 2005 rechazó la recusación en aplicación de la norma prevista por el art. 10.IV de la LAPCAF, -referida a que si en la recusación no se alegare concretamente alguna de las causas o si la invocada fuere manifiestamente improcedente la demanda será rechazada sin más trámite por el juez o tribunal competente-, señalando que la competencia del recusado era anterior a  la presentación de la denuncia efectuada por el recurrente, por lo que eran de aplicación las excepciones finales de las causales 7 y 11 aducidas en el incidente de recusación, concernientes a que el litigio pendiente no hubiere sido promovido expresamente para inhabilitar al Juez y que la denuncia sea con anterioridad a la iniciación del litigio, indicando la autoridad además que el litigio pendiente debió ser anterior al conocimiento de la causa por parte del Juez recusado, por lo que existía una manifiesta improcedencia del incidente.