Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
3º DISPONE
3º DISPONE la remisión de antecedentes al Colegio Departamental de Abogados, sobre la actuación negligente de los Defensores de Oficio nombrados en el proceso que origina el recurso a los fines consiguientes de ley; debiendo la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro tomar las previsiones correspondientes, a fin de evitar que los referidos abogados sean designados nuevamente en ese cargo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal,
- sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- III.5
- III.6.
- 3º DISPONE