SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 15 de julio de 2005 (fs. 429 a 434), el recurrente  señala que como emergencia de un mandamiento de condena expedido dentro de un indebido proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por los delitos de tráfico y transporte de cocaína, que se tramitó en el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de Oruro contraviniendo el orden constitucional, toda vez que los jueces de aquella época José Rodríguez Carrasco, Humberto Morales Rocha y Hugo Antezana Bretel, pronunciaron un Auto de Apertura de Proceso con el que no fue notificado el recurrente ni siquiera en el tablero de notificaciones del Juzgado, habiendo sido elevado en consulta a la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, y aprobado en todas sus partes mediante Auto de Vista 368, de 17 de julio de 1992. Posteriormente luego de las audiencias de confesión efectuadas con los coprocesados, y en mérito a la representación del Oficial de Diligencias se los declaró rebeldes, designando como defensores de oficio a Máximo Colque M. y Gabriel Valderrama A., para que defiendan indistintamente a todos los procesados rebeldes.

Arguye que el defensor Máximo Colque M., se personó en defensa de los otros coprocesados más no en representación de su persona como consta de obrados, al igual que en las audiencias de debates verificadas a partir del 19 de agosto de 1992, habiendo impugnado las diligencias de policía judicial y ratificado la prueba testifical  ofrecida por él únicamente a favor de otros coprocesados y no respecto de su persona, concretamente no asumió defensa  alguna en su favor.

Con esa absoluta indefensión demostrada, los Jueces de Sustancias Controladas que prestaban servicios en ese entonces emitieron la Sentencia 13/92, de 8 de octubre de 1992, por la que le condenaron a sufrir la pena de 15 años de presidio, la que no fue apelada por ninguno de los defensores de oficio. Habiendo apelado y recurrido de casación únicamente el Ministerio Público y otro coimputado lo que ameritó se emita el Auto Supremo de 12 de octubre de 1994, que adquirió ejecutoria, todo conforme a las normas previstas en el Código de procedimiento penal de 1972.