SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.6.
III.6. Por otra parte en cuanto a los daños y perjuicios en los casos en los que el recurso de hábeas corpus es declarado procedente, cabe citar la SC 0094/2005-R, de 1 de febrero, que ha explicado claramente lo siguiente: “(...) que cuando se declara procedente el recurso, a juicio del juez o tribunal de hábeas corpus, se puede disponer el pago de daños y perjuicios con cargo a la autoridad demandada, pero no así costas. Así se tiene la SC 1512/2004-R, que manifestó: (...) cabe mencionar, que en los recursos de hábeas corpus no se condena en costa ni multa al recurrido perdidoso, si bien el art. 91.VI de la LTC, sanciona a la reparación de daños y perjuicios cuando el recurso de hábeas corpus es declarado procedente; sin embargo, esa sanción debe ser establecida por el tribunal que conoció el recurso en audiencia cuando colija que evidentemente se produjo el perjuicio, de lo contrario es factible su excusa, como ocurre con las SSCC 884/2004-R, 841/2004-R, 717/2004-R, 740/2004-R, 587/2004-R”, jurisprudencia aplicable en el caso de autos en el que ese extremo no ha sido demostrado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal,
- sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- III.5
- III.6.
- 3º DISPONE