Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.3.
II.3. El 5 de agosto de 1992, se declaró la rebeldía del recurrente y otros, y se les designó abogados Defensores de Oficio a Máximo Colque M. y Gabriel Valderrama A., disponiendo la notificación a los procesados mediante edictos (fs. 63 y 64, 77). El Defensor de Oficio Máximo Colque M. se apersonó en representación de los coimputados más no por el recurrente Ismael Gómez Colque conforme consta del memorial de fs. 81.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal,
- sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- III.5
- III.6.
- 3º DISPONE