SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.5
III.5. Asimismo cabe señalar que la nulidad de obrados en los procesos con pluralidad de procesados no puede beneficiar a todos ellos sino únicamente al procesado -hoy recurrente- quien interpuso y solicitó la tutela que otorga este recurso exclusivamente sólo en su beneficio y no respecto de los demás. Así lo señalado este Tribunal en la SC 0056/2005-R, de 24 de enero; siendo necesario aclarar que al anularse obrados del proceso, se anula también el mandamiento de condena que es emergente de la Sentencia presuntamente ejecutoriada, pues al ser producto de un procesamiento indebido no puede surtir efecto legal alguno.
Por todo lo anotado se abre la jurisdicción del recurso de hábeas corpus en resguardo del derecho a la libertad, el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, tomando en cuenta que estos últimos se encuentran íntimamente relacionados con el primero, previstos todos ellos en los arts. 6.II y 16.II y IV de la CPE, sin que el argumento de la inalterabilidad de la cosa juzgada sea un impedimento para ello pues cuando hay una lesión grave a un derecho fundamental como es el de libertad no se puede sustentar su existencia, en ese sentido se tiene la línea jurisprudencial constitucional en las SSCC 048/2002-R, 739/2003-R, 313/2002-R, 490/2003-R, 1487/2003-R, 1457/2003-R, 1896/2003-R.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal,
- sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- III.5
- III.6.
- 3º DISPONE