SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida

Por su parte la SC 979/2005-R, refiere que: “sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, por lo que en principio sería la única autoridad contra la que se podría interponer el recurso; sin embargo, excepcionalmente en materia de hábeas corpus, puede declararse la procedencia del recurso sin responsabilidad, disponiendo la libertad inmediata del afectado, cuando por error se dirigió el recurso contra una autoridad distinta pero de la  misma  institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió el acto u omisión ilegal, y sólo cuando dicho acto u omisión sea manifiestamente contrario a la Ley y existan elementos de convicción fehacientes que lo demuestren”.

En el caso de Autos el recurrido Vicente Gonzáles Aramayo Zuleta, Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, si bien libró el mandamiento de condena en contra del recurrente no cometió los actos ilegales y omisiones indebidas que alega el actor; empero, depende del Poder Judicial, tiene las mismas atribuciones, rango y jerarquía que los que cometieron el acto ilegal, por consiguiente es procedente el recurso respecto de su persona; razonamiento aplicable también al actual Juez de Sexto Partido en lo Civil, Héctor Rojas Alfaro, quien actualmente cumple la función de Juez en materia civil, pues de la revisión de obrados se evidencia que al momento de librar el mandamiento de condena en ejecución de fallos, tuvo la oportunidad de observar las irregularidades denunciadas en el presente recurso.