SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.3.

III.3.    En el caso de autos, se evidencia que el recurrente Ismael Gómez Colque,  no tuvo conocimiento del proceso penal en su contra, ni existe domicilio señalado por el Ministerio Público, por lo que en desconocimiento del mismo, a representación del Oficial de Diligencias, fue citado mediante edictos, y declarado rebelde designándole defensores de oficio para que asuman su defensa material y la de los demás coprocesados; sin embargo, estos no asumieron defensa material en favor del recurrente, si bien el defensor Máximo Colque M. se apersonó, lo hizo en favor de los otros coprocesados, no así en defensa del recurrente, no aportó prueba alguna, ni refutó la contraria, en las audiencias de debate fueron referidos simplemente como presentes sin participación alguna, no apeló ni recurrió de casación en favor del actor, de ese modo el procesado fue sentenciado a 15 años de presidio en completo estado de indefensión, sin tomarse en cuenta que si la ley ha previsto la figura del defensor de oficio, es precisamente para que éste asuma defensa en su representación y haga valer todos sus derechos como refiere el art. 258 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972),  que señala: “el defensor de oficial del acusado contumaz tendrá los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado”, de lo que se infiere que el defensor de oficio ha sido creado precisamente para los casos en los que el procesado rebelde no quede en estado de desamparo y pueda asumir defensa en igualdad de condiciones que el acusador, por ello las autoridades jurisdiccionales están en la obligación de verificar el ejercicio real de la defensa y no limitarse a la sola formalidad de nombrar a éste, reiterándose   que no es suficiente ser designado sino que el referido profesional debe asumir defensa material efectiva en favor del procesado contumaz.

De los fundamentos expuestos, se concluye que, en el caso existió indefensión absoluta durante el proceso penal sustanciado en contra del recurrente Ismael Gómez Colque, toda vez que los defensores de oficio no lo tomaron en cuenta y luego de la Sentencia no interpusieron recurso alguno en su favor, privándole primero del derecho a la defensa y luego de su derecho a recurrir, lo que hace procedente el recurso de hábeas corpus, pues el procesado sólo tuvo conocimiento del proceso en el momento de la ejecución del mandamiento de condena resultado de un proceso penal en el que no asumió defensa material alguna, sin que las autoridades jurisdiccionales se hubieran percatado u observado dicha irregularidad.