Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El actor arguye que los recurridos vulneraron su derecho a la libertad, a la defensa y la garantía del debido proceso, al haber sido sometido a un procesamiento completamente irregular, en el que se dictó Sentencia condenatoria y el consecuente mandamiento de condena a 15 años de presidio sin haber sido oído ni asumido defensa, ya que ni los defensores de oficio designados asumieron defensa para su persona, en mérito a lo cual, se encuentra privado de su libertad. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal,
- sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- III.5
- III.6.
- 3º DISPONE