SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
a)
El Juez recurrido no asistió a la audiencia pero remitió informe escrito que sale de fs. 95 a 98, el mismo que al parecer fue presentado después de realizarse la audiencia. En dicho informe, la citada autoridad manifiesta que: a) en el Juzgado a su cargo se tramitó el proceso ejecutivo seguido por María Elena Méndez de Kelly contra Raúl Montero Saucedo e Iris Méndez de Montero, por cobro de $Us300.000.- en el que se dictó Sentencia el 29 de octubre de 2002; b) el recurrente se apersonó al referido proceso y pidió se le extiendan fotocopias simples del mismo, de lo que se colige que tenía conocimiento del juicio, y pudo plantear tercería, conforme al art. 356 del CPC que indica que se puede formular ésta aunque el derecho del tercerista esté pendiente de plazo y condición, lo cual se extiende al caso de estar pendiente una apelación; c) como Juez está dando cumplimiento a lo señalado por el art. 514 del CPC, sin vulnerar con ello ningún derecho del recurrente; d) si bien no se dio cumplimiento a lo establecido por el art. 124.III del CPC, esa omisión no ha causado ningún daño al actor que pudo hacer valer sus derechos en el citado proceso ejecutivo. Solicita se declare improcedente el amparo constitucional.