SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.2.
III.2. Partiendo de la base jurisprudencial anotada, de los datos que informan el cuaderno procesal de amparo, que coincide con lo sostenido por ambas partes-recurrente y recurrida-, se tiene que Hsin Hsiung Chien Ko inició proceso ordinario contra Raúl Montero Saucedo e Iris Méndez de Montero, en el que se declaró probada la demanda y, en ejecución de sentencia, se remató y adjudicó el inmueble de propiedad de los demandados a favor del ahora recurrente.
Por otra parte, en 26 de abril de 2002, María Elena Méndez de Kelly inició proceso ejecutivo contra Raúl Montero Saucedo e Iris Méndez de Montero, en el que se declaró probada la demanda y en ejecución de fallos, se adjudicó el inmueble embargado a la ejecutante, constituyendo el reclamo del recurrente a través de este recurso de amparo constitucional, la notificación que se le realizó por edictos sin que previamente la ejecutante haya prestado juramento de desconocimiento de domicilio, lo que habría permitido la subasta y adjudicación del mismo bien que se le adjudicó en el proceso ordinario, a más de haberse desconocido sus derechos y garantías fundamentales.