SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

la impugnación de nulidad de actuaciones

         Sin embargo, ese aspecto no ha sido reclamado por el actor en el proceso del que emerge el presente amparo constitucional, ya sea a través de un incidente de nulidad de actuaciones -dado que debe recordarse que el art. 149 del CPC prevé que toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental entendiéndose como incidentes la recusación, la acumulación de autos, la impugnación de nulidad de actuaciones, la reposición de providencias o autos, la declinatoria de competencia, la alegación de tachas y otras- o, en  cuanto al derecho que alega le asiste sobre el bien rematado, mediante la tercería de dominio preferente que bien pudo plantear por cuanto se ha evidenciado que conocía de la existencia del proceso ejecutivo, no otra cosa significa, por una parte, que el 25 de mayo de 2002 haya solicitado la extensión de fotocopias simples del mismo al Juez -hoy demandado- en cuyo despacho se tramitó el juicio ejecutivo; y, por otra, que el 22 de octubre de 2003 haya manifestado en el proceso ordinario que  él siguió, que la “supuesta ejecutante” actuaba en colusión con los ejecutados, y, finalmente, que inició la acción pauliana o revocatoria en su contra justamente por saber que se giró una letra de cambio, se la protestó y se inició proceso ejecutivo por ese motivo.