Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.5.
II.5. De acuerdo a lo aseverado en forma coincidente entre el recurrente, en su demanda y en audiencia, y el Juez recurrido, en el informe escrito que remitió ante el Tribunal de amparo -toda vez que no cursa en el cuaderno procesal literal alguna referida a ese hecho- se determinó la notificación del recurrente mediante edictos, con el señalamiento de la audiencia de remate en el proceso ejecutivo, aunque no se procedió previamente a tomar el juramento de la ejecutante sobre el desconocimiento de domicilio de Hsin Hsiung Chien Ko.