SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

I.1.1: Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 12 de abril de 2005 (fs. 40 a 47), el recurrente afirma que a pesar de existir un proceso ordinario de cumplimiento de obligaciones ganado en todas sus instancias en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, se continúan cometiendo actos contrarios a sus derechos, puesto que Raúl Montero Saucedo e Iris Méndez de Montero, se valen de toda clase de artimañas para impedir la ejecución de la sentencia, y han procedido a disponer de sus bienes, especialmente los dados en garantía hipotecaria, y han girado una letra de cambio donde la aceptante es María Elena Méndez de Kelly, que ha acarreado el embargo de los bienes del deudor, sobrepasando las restricciones emergentes del proceso ordinario antedicho, cuya existencia conocía “la falsa acreedora y ejecutante” pues se la citó   como acreedora de los demandados, se apersonó al juicio, solicitó nulidad procesal, suspensión de remate y opuso tercería de derecho preferente, todo lo que fue rechazado, decisión que fue confirmada en apelación.

Relata que frente a ello, instauró proceso ordinario de acción pauliana o revocatoria del acto fraudulento que significa la suscripción de la letra de cambio, contra las tres personas nombradas, que decidieron agilizar el proceso ejecutivo en el que consiguieron que el Juez recurrido dicte sentencia a su favor, llegando al remate y adjudicación del mismo inmueble ubicado en el cantón La Guardia, con una superficie de “16 Has. 932,65 m2” (sic), que por Auto de 30 de octubre de 2004,  le fue adjudicado por el Juez Décimo de Partido en lo Civil, que aún no ha sido registrado por encontrarse en apelación dicho Auto. Puntualiza que con el señalamiento de la primera y segunda audiencia de subasta se dispuso su notificación por edictos de prensa, sin velar por la vigencia de los derechos del tercero interviniente, dado que la ejecutante no prestó juramento de desconocimiento de domicilio y de haberlo hecho hubiera incurrido en “falso testimonio” porque fue codemandada en el proceso de acción pauliana planteado, sin olvidar que también intervino en el proceso ordinario formulando tercería de derecho preferente. Es así que -continúa- el Juzgador abrió la posibilidad de un fraude al no exigir el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 124.III del Código de procedimiento civil (CPC) referido al juramento, con lo que se le ha impedido tomar conocimiento del acto de remate y a ejercer sus derechos.