SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
i)
El abogado de Raúl Montero e Iris Méndez de Montero, informó lo siguiente: i) “a fs. 9” (sic) del expediente, cursa una solicitud del recurrente de 25 de mayo de 2002 de extensión de fotocopias, que señaló como domicilio procesal la secretaria del despacho, de manera que no puede alegar desconocimiento del proceso, lo que significa que en tres años no reclamó en el juicio respecto del bien que se pretendía rematar; y ii) el recurrente no ha agotado las vías legales que tiene a su alcance antes de interponer el amparo, siendo aplicable el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
La correcurrida María Elena Méndez de Kelly, a través de su abogado, señaló que al tener una letra de cambio recurrió, como cualquier persona, ante la autoridad competente mediante un proceso ejecutivo, habiéndose tramitado el mismo en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, sin que exista vulneración a ningún derecho del actor.