Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.3.
III.3. En lo que concierne a la interposición del presente recurso contra Raúl Montero Saucedo, Iris Méndez de Montero y María Elena Méndez de Kelly, es imprescindible remarcar que como personas particulares, tienen la facultad de demandar, solicitar y reclamar lo que consideren les corresponde a través de las vías legales, siendo la autoridad competente quien determinará si el derecho les asiste, es decir que el ejercitar esa facultad de ningún modo significa vulnerar los derechos de otros, como es el caso del actor, por cuanto será el Juez que establezca lo que corresponde a cada parte, constituyendo ésta otra razón que determinar la denegatoria del amparo impetrado.