SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
0919/2005-R,
Consecuentemente, no es viable un nuevo pronunciamiento de este Tribunal al respecto cuando existe identidad de causa y objeto, causal de improcedencia que no se la debe considerar en su sentido netamente literal, sino teleológico, como declaró este Tribunal Constitucional en las SSCC 304/2003-R, 1812/2004-R, 0919/2005-R, (al igual que lo expresado en las SSCC 0411/2004-R, 1772/2003-R, 1287/2003-R, 862/2003-R, 254/2003-R, 200/2003-R, entre otras), en las que señaló:
“(...) la Ley del Tribunal Constitucional en su art. 96, estipula las causales de improcedencia del amparo, estando entre ellas, la interposición de otro recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, disposición que responde a fin de optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- si bien
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