SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

0919/2005-R,

         Consecuentemente, no es viable un nuevo pronunciamiento de este Tribunal al respecto cuando existe identidad de causa y objeto, causal de improcedencia que no se la debe considerar en su sentido netamente literal, sino teleológico, como declaró este Tribunal Constitucional en las SSCC 304/2003-R, 1812/2004-R, 0919/2005-R, (al igual que lo expresado en las SSCC 0411/2004-R, 1772/2003-R, 1287/2003-R, 862/2003-R, 254/2003-R, 200/2003-R, entre otras), en las que señaló:

 “(...) la Ley del Tribunal Constitucional en su art. 96, estipula las causales de improcedencia del amparo, estando entre ellas, la interposición de otro recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, disposición que responde a fin de optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas”.