Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
procedente en parte
La Resolución de 18 de marzo de 2005, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente en parte el recurso, sin responsabilidad, disponiendo quede sin efecto la Resolución 01/2004, de 2 de diciembre y que el recurrido dicte nueva Resolución observando el principio de pertinencia de las resoluciones de segunda instancia, con el fundamento que habiendo los recurrentes observado la competencia de la autoridad sumariante, la Resolución omitió considerar ese aspecto, pese a expresar la no aplicabilidad de lo dispuesto por el art. 2 del DS 26237.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- si bien
- 0919/2005-R,