Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.8.
II.8. En 9 de noviembre de 2004 (fs. 236), la autoridad sumariante remitió obrados ante el Director Técnico del SEDES para al sustanciación del recurso jerárquico, quien lo radicó el 22 de noviembre de 2004 (fs. 240). Por memorial de 1 de diciembre de 2004 (fs. 242), los actores ratificaron sus observaciones ante la autoridad sumariante y negaron la competencia de la autoridad a cargo del recurso jerárquico.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- si bien
- 0919/2005-R,