Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los actores arguyen que en su condición de Directores de los Hospitales Clínico Viedma y Materno Infantil Germán Urquidi, forman parte del Directorio del Complejo Hospitalario Viedma, por lo que debieron ser procesados conforme dispone el art. 67 del DS 23318-A, modificado por el DS 26237, y no por la autoridad sumariante del SEDES, aspecto que no fue resuelto de esa forma por el recurrido, con lo que habría conculcado sus derechos a la dignidad humana, a la seguridad jurídica, al trabajo, a percibir una remuneración justa, al juez natural, al debido proceso, y al ejercicio de una función pública. Corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar o no la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- si bien
- 0919/2005-R,