SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los actores arguyen que en su condición de Directores de los Hospitales Clínico Viedma y Materno Infantil Germán Urquidi, forman parte del Directorio del Complejo Hospitalario Viedma, por lo que debieron ser procesados conforme dispone el art. 67 del DS 23318-A, modificado por el DS 26237, y no por la autoridad sumariante del SEDES, aspecto que no fue resuelto de esa forma por el recurrido, con lo que habría conculcado sus derechos a la dignidad humana, a la seguridad jurídica, al trabajo, a percibir una remuneración justa, al juez natural, al debido proceso, y al ejercicio de una función pública. Corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar o no la tutela impetrada.