Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.1.
II.1. La certificación de 11 de marzo de 2004 (fs. 3), emitida por el Director a.i. y el Jefe de Personal, expresa que Gastón Osorio Oporto trabaja en el Hospital Clínico Viedma desde el 1 de agosto de 1985, que luego de un concurso de méritos y examen de competencia, ejerció el cargo de Director del mismo desde el 13 de marzo de 2002 hasta el 10 de octubre de 2003, continuando como médico anestesiólogo desde el 11 de octubre de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- si bien
- 0919/2005-R,