SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
si bien
Entonces, si bien no existe identidad de sujetos, toda vez que los recurridos en el primer amparo constitucional planteado por los hoy también recurrentes fueron Alfonso Camacho Peña y Carola Mendoza Albornoz, Prefecto del Departamento y Autoridad Sumariante del SEDES, respectivamente, y ahora el recurrido es Orlando Taja Kruger, Director Técnico del SEDES, no es menos evidente que, en el fondo, existe identidad de objeto y causa respecto al punto principal de ambos recursos, que radica en la anulación del proceso interno y la reincorporación a sus cargos; por ello se considera que esos aspectos, al haber sido ya dilucidados en la SC 1288/2004-R, de 12 de agosto, no pueden ser analizados nuevamente por haberse operado la cosa juzgada constitucional (SC 125572004-R, de 9 de agosto).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- si bien
- 0919/2005-R,