SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 18 de febrero de 2005 (fs. 346 a 353), los recurrentes aseveran que fueron designados Director Ejecutivo del Hospital Clínico Viedma y del Hospital Materno Infantil Germán Urquidi, respectivamente, por concurso de méritos y examen de competencia. Teniendo esas condiciones, se instauró en su contra un proceso administrativo ante la autoridad sumariante del SEDES, que dictó Auto Inicial del Sumario, por lo que opusieron excepción de incompetencia que no fue atendida, pues se dictó la Resolución Final del Sumario 03/03, de 13 de noviembre de 2003, sancionándolos con la destitución, determinación que impugnaron en recursos de revocatoria y jerárquico, siendo este último concedido ante el Prefecto del Departamento que ratificó la Resolución objetada.

Aducen que observaron la falta de competencia del Prefecto del Departamento, que al no ser atendida motivó el recurso directo de nulidad que fue rechazado por AC 594/2003-CA, de 4 de diciembre, y un recurso de amparo que fue resuelto por SC 1288/2004-R, de 12 de agosto, que lo declaró procedente contra el Prefecto e improcedente contra la autoridad sumariante, anulando obrados hasta que sea el recurrido el que tramite el recurso jerárquico por ser la autoridad competente. Puntualizan que en el referido amparo, no se resolvió la solicitud para que les sea reconocida la situación comprendida en el art. 67 del Decreto Supremo (DS) 23318-A, modificado por su similar DS 26237, Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, pero al presente debe considerar que la citada norma establece que los procesos instaurados contra los miembros de un Directorio serán conocidos en la fase del sumario por el asesor principal de la entidad que ejerce tuición, y el Complejo Hospitalario Viedma está constituido por tres hospitales de tercer nivel; el Hospital Clínico Viedma, el Hospital Materno Infantil Germán Urquidi y el Instituto Gastroenterológico Boliviano Japonés, y al haber quedado sin efecto la autogestión de hospitales de segundo y tercer nivel por mandato del art. 24 del DS 26875, el art. 10.I del Reglamento General de Hospitales, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 028/97, de 3 de marzo de 1997, determina que el Directorio de un Hospital o conjunto de hospitales, como es el referido Complejo, está conformado, entre otros, por el Director de la Institución; en consecuencia, en su calidad de Directores de dos de los hospitales nombrados, forman parte del Directorio del Complejo, lo que está respaldado por los arts. 4.B), 16 y 18 del Estatuto Orgánico. En ese sentido -finalizan-, al ser miembros del Directorio, la autoridad sumariante debió ser la Directora Jurídica o la Asesora Legal principal del SEDES y no así la Asesora Legal II, que fue designada conforme prevé el art. 12 del DS 23318-A, de modo que han sido procesados por autoridad incompetente.